Acreditamiento de actividades de las OSC: qué cambió con la RMF 2026

Acreditamiento de actividades de las OSC: qué cambió con la RMF 2026 – COEO Consultores

Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, el SAT modificó la regla 3.10.1.6, que regula el documento con el que las donatarias acreditan sus actividades. El objetivo: demostrar que la organización realmente realiza las actividades por las que fue autorizada.

Requisitos del acreditamiento

  • Identificación: RFC y denominación o razón social completa de la organización o fideicomiso.
  • Descripción de actividades: en qué consisten las actividades específicas, dónde y cómo se acreditaron. No basta transcribir el objeto social.
  • Autoridad competente: fundamento legal y al menos un medio de contacto (domicilio, teléfono o correo institucional).

Cambios por tipo de donataria

  • Educativas: RVOE para todos los niveles impartidos y porcentaje de becas otorgadas conforme a la normativa educativa.
  • Becantes: publicar convocatorias y resultados, y acreditar la transferencia electrónica de cada beca (regla 3.10.1.9).
  • Investigación científica o tecnológica: constancia de autoridad competente y registro ante la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
  • Instituciones de Asistencia Privada: los documentos de las Juntas de Asistencia deben cumplir todos los requisitos exigidos a cualquier organización; ya no basta la anuencia de constitución.

Recomendación

Documenta de forma exhaustiva las actividades realizadas durante el año. Un acreditamiento deficiente pone en riesgo la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Descargar la nota completa (PDF)

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En COEO Consultores acompañamos a organizaciones de la sociedad civil y donatarias autorizadas en su cumplimiento fiscal, corporativo y de prevención de lavado de dinero. Contáctanos, escríbenos a info@coeoconsultores.com o llámanos al 55 6274 8036.

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