Obligaciones de las OSC derivadas de la reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI)

Obligaciones de las OSC derivadas de la reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) – COEO Consultores

El decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 reformó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. El nuevo artículo 18 detalla las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables, como la recepción de donativos.

Obligaciones de aplicación inmediata

  • Identificar y conocer a los donantes, verificar su identidad con documentos oficiales y conservar copia.
  • Recabar información sobre la actividad del donante frecuente, con base en su RFC.
  • Identificar al beneficiario controlador en personas morales y fideicomisos.
  • Custodiar y conservar la documentación soporte por al menos 10 años.
  • Registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
  • Brindar facilidades para las visitas de verificación.
  • Presentar avisos e informes, incluidos los avisos por operaciones sospechosas dentro de las 24 horas.

Obligaciones sujetas a Reglas de Carácter General

  • Evaluación con enfoque basado en riesgos.
  • Manual de políticas internas, incluidas políticas sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP).
  • Selección de personal y capacitación anual en PLD/FT.
  • Sistemas automatizados de monitoreo y detección de operaciones inusuales.
  • Auditoría anual según el nivel de riesgo.

Las Reglas de Carácter General determinarán la metodología y plazos de estas obligaciones. Consulta nuestra nota sobre las nuevas Reglas de Carácter General 2026.

Descargar la nota completa (PDF)

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En COEO Consultores acompañamos a organizaciones de la sociedad civil y donatarias autorizadas en su cumplimiento fiscal, corporativo y de prevención de lavado de dinero. Contáctanos, escríbenos a info@coeoconsultores.com o llámanos al 55 6274 8036.

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