¿En qué pueden invertir las donatarias autorizadas? Inversiones permitidas y prohibidas

¿En qué pueden invertir las donatarias autorizadas? Inversiones permitidas y prohibidas – COEO Consultores

¿Puede una donataria autorizada invertir en instrumentos financieros de bancos u otras entidades? Sí, pero únicamente en acciones y títulos colocados en mercados reconocidos, y respetando siempre las limitantes que el donante haya establecido sobre el patrimonio donado.

Fundamento: artículo 82, fracción IV de la LISR, artículo 138 de su Reglamento (RLISR) y regla 3.10.1.21 de la RMF.

Inversiones permitidas (art. 138, apartado B RLISR)

Acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, u operaciones financieras derivadas en mercados reconocidos (art. 16-C, fracciones I y II del CFF), siempre que:

  • Los rendimientos se destinen exclusivamente a los fines del objeto social.
  • Los títulos no sean emitidos por partes relacionadas, salvo portafolios que repliquen índices de bolsas concesionadas.

Inversiones prohibidas (art. 138, apartado C RLISR)

  • Constituir o financiar personas morales o fideicomisos que no sean donatarias autorizadas.
  • Adquirir acciones o títulos referenciados fuera de mercados reconocidos.
  • Adquirir certificados de aportación patrimonial de sociedades nacionales de crédito.
  • Adquirir acciones de partes relacionadas.

El incumplimiento puede implicar la no deducibilidad, un impuesto del 35% y la posible revocación de la autorización.

Excepción: entidades financieras (regla 3.10.1.21)

Se permite adquirir acciones de entidades financieras reguladas por la CNBV, aun siendo partes relacionadas, si la institución de asistencia o beneficencia tiene al menos el 99% del capital (el 1% restante en otra institución autorizada) y la utilidad se destina al objeto social.

Obligaciones

  • Reportar los intereses en la declaración anual y en el informe de transparencia.
  • Notificar a la institución financiera su condición de no contribuyente para evitar retenciones (art. 80, séptimo párrafo LISR).

Descargar la nota completa (PDF)

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En COEO Consultores acompañamos a organizaciones de la sociedad civil y donatarias autorizadas en su cumplimiento fiscal, corporativo y de prevención de lavado de dinero. Contáctanos, escríbenos a info@coeoconsultores.com o llámanos al 55 6274 8036.

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