
¿Puede una donataria autorizada invertir en instrumentos financieros de bancos u otras entidades? Sí, pero únicamente en acciones y títulos colocados en mercados reconocidos, y respetando siempre las limitantes que el donante haya establecido sobre el patrimonio donado.
Fundamento: artículo 82, fracción IV de la LISR, artículo 138 de su Reglamento (RLISR) y regla 3.10.1.21 de la RMF.
Inversiones permitidas (art. 138, apartado B RLISR)
Acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, u operaciones financieras derivadas en mercados reconocidos (art. 16-C, fracciones I y II del CFF), siempre que:
- Los rendimientos se destinen exclusivamente a los fines del objeto social.
- Los títulos no sean emitidos por partes relacionadas, salvo portafolios que repliquen índices de bolsas concesionadas.
Inversiones prohibidas (art. 138, apartado C RLISR)
- Constituir o financiar personas morales o fideicomisos que no sean donatarias autorizadas.
- Adquirir acciones o títulos referenciados fuera de mercados reconocidos.
- Adquirir certificados de aportación patrimonial de sociedades nacionales de crédito.
- Adquirir acciones de partes relacionadas.
El incumplimiento puede implicar la no deducibilidad, un impuesto del 35% y la posible revocación de la autorización.
Excepción: entidades financieras (regla 3.10.1.21)
Se permite adquirir acciones de entidades financieras reguladas por la CNBV, aun siendo partes relacionadas, si la institución de asistencia o beneficencia tiene al menos el 99% del capital (el 1% restante en otra institución autorizada) y la utilidad se destina al objeto social.
Obligaciones
- Reportar los intereses en la declaración anual y en el informe de transparencia.
- Notificar a la institución financiera su condición de no contribuyente para evitar retenciones (art. 80, séptimo párrafo LISR).
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