
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 reafirma en su mayoría el contenido de la RMF 2025, pero introduce ajustes importantes para las donatarias autorizadas: simplifica las fichas de trámite, refuerza los requisitos del acreditamiento de actividades, aumenta las exigencias para organizaciones educativas y becantes, e incrementa el riesgo de revocación por una administración deficiente.
Regla 3.10.1.1: requisitos para mantener la autorización
Además de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, tener un objeto social dentro de las actividades autorizadas y contemplar patrimonio y liquidación en sus estatutos, a partir de 2026 la organización debe mantener actualizada su información en el RFC: domicilio fiscal, establecimientos, representante legal y actividades económicas.
Regla 3.10.1.6: documento que acredita actividades
- Debe incluir RFC y denominación completa de la organización.
- Debe describir las actividades específicas realizadas y cómo se acreditaron; no se admite la transcripción del objeto social.
- Basta con uno de tres medios de contacto de la autoridad emisora (domicilio, teléfono o correo institucional).
- Las organizaciones educativas deben contar con RVOE para todos los niveles que imparten.
- Los documentos para IAP deben cumplir las mismas características exigidas a cualquier organización civil.
- Las organizaciones becantes deben hacer públicas sus convocatorias y resultados.
Regla 3.10.1.8: actividades adicionales o cambio de rubro
La solicitud debe presentarse durante el mismo ejercicio fiscal en que se realizaron las actividades. De no obtener la autorización, se considera que la organización destina su patrimonio a fines distintos (artículo 82, fracción IV de la LISR), lo que puede derivar en revocación.
Otras novedades
- Regla 3.10.1.9: las becantes deben acreditar la transferencia electrónica de cada beca a una cuenta bancaria.
- Regla 3.10.1.12: el SAT puede requerir información sobre el destino de donativos pendientes por el huracán Otis.
- Regla 3.10.1.19: donatarias que suspendieron actividades pueden solicitar nueva autorización con aviso previo de reanudación.
- Anexo 2: las fichas de trámite pasan de 9 a 7; las fichas 17/ISR y 18/ISR se integran en la nueva ficha 19/ISR.
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