Este valor entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2025 y por lo que seguirá aplicando hasta el 31 de enero de 2025, la UMA del 2024 (de $108.57).
LA UMA EN LOS UMBRALES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EMISIÓN DE AVISOS DE LEY ANTILAVADO.
La LFPIORPI (Ley Antilavado) define en su Artículo 17 las actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación. La fracción XIII de dicho artículo establece:
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco (1605 UMAs).
Serán objeto de Aviso ante el SAT cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez (3210 UMAs).
Por lo tanto, a partir del 1ro de febrero 2025 serán IDENTIFICABLES los donativos recibidos de una misma persona por un valor igual o superior a los $ 181,589.7 (umbral bajo) y objeto de AVISO los donativos iguales o superiores a $ 363,179.4 (umbral alto) y aquellos que se emitieron por un mismo donante en un período de seis meses, que hubiesen superado cada uno el umbral de identificación (Artículo 17 LFPIORPI en relación con el Artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI).