DONATARIAS AUTORIZADAS MULTADAS POR NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA DEL EJERICIO FISCAL 2024
En la Primera Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 publicada en la Portal del Servicio de Administración Tributaria el 26 de septiembre de 2025 se incluyó el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio que establece lo siguiente:
Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hayan cumplido con lo siguiente:
1. Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
2. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
3. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19.”
La disposición anterior nos señala que si el SAT impuso una multa a una donataria que no presentó la información de transparencia del ejercicio fiscal de 2024 durante el mes de mayo de 2025, no perderán la autorización de donataria si antes del 30 de septiembre de 2025 presentaron la declaración de transparencia omitida, pagaron la multa y no interpusieron algún recurso de revocación o juicio de nulidad en contra de la misma multa ya que, en caso de no cumplir con alguno de esos tres requisitos, perderán la vigencia de la autorización para el ejercicio fiscal de 2026.
En ese sentido, invitamos a todas las donatarias autorizadas a verificar que hayan dado cumplimiento durante el mes de mayo a la presentación de la información de transparencia del ejercicio fiscal de 2024 y que revisen su Buzón Tributario para cerciorarse de que no tengan algún oficio emitido por la Administración de Donatarias del SAT en el que les haya impuesto alguna multa.

