Reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) 2025

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que la recepción de donativos por parte de organizaciones de la sociedad civil y donatarias autorizadas es considerada una actividad vulnerable cuando supera ciertos umbrales.

En 2025, los montos establecidos son:
• $181,589.70 (1605 UMAs): identificación obligatoria de donantes.
• $363,179.40 (3210 UMAs): obligación de presentar aviso ante el SAT.

Principales obligaciones para las OSCs

La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 establece nuevas responsabilidades para las organizaciones:
1. Identificación y conocimiento de donantes
• Verificar identidad con documentos oficiales.
• Identificar al beneficiario controlador en el caso de personas morales.

2. Custodia y conservación de información
• Resguardar expedientes físicos o electrónicos por al menos 10 años.

3. Registro en el Padrón de Actividades Vulnerables
• Alta, modificación o baja en el portal oficial.

4. Avisos e informes ante el SAT
• Presentar avisos dentro de plazos legales.
• En caso de operaciones sospechosas, notificar en menos de 24 horas.

5. Obligaciones adicionales (pendientes de reglas de carácter general)
• Evaluación basada en riesgos.
• Manual de políticas internas.
• Capacitación y selección de personal.
• Monitoreo de operaciones.
• Auditoría interna o externa.

¿Cuándo entran en vigor estas obligaciones? El transitorio tercero del decreto señala que las obligaciones de la fracción VII a XI del artículo 18 de la Ley entrarán en vigor una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General correspondientes.

Conclusión: Para las organizaciones de la sociedad civil y donatarias autorizadas, es indispensable actualizar sus procesos internos de recepción de donativos para cumplir con la Ley Antilavado 2025, evitando sanciones y fortaleciendo la transparencia en la gestión de recursos.

 

📌 Consulta la Nota Informativa completa aquí

 

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