La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI) define en su Capítulo VII De las Sanciones Administrativas, estableciendo en el artículo 54 en relación con el 53, ambos de la Ley, que las MULTAS podrán ser por los siguientes motivos y por las correspondientes cuantías, de acuerdo con la siguiente tabla:
