Una Donataria Autorizada puede contar con una actividad preponderante (ecológica, asistencial, de apoyo económico a otras donatarias, etc) que será la que se enlista en el Diario Oficial de la Federación en el Anexo 14, y además contar con las autorizaciones adicionales que requiera, siempre y cuando tenga forma de acreditar la materialidad y realización de las mismas.
SOBRE LAS AUTORIZACIONES NACIONALES Y DEL EXTRANJERO: Cada actividad está diseñada para obtener autorización por la realización de dicha actividad, siempre y cuando se hubiera acreditado la actividad con el documento idóneo para ello.
Todas las actividades pueden contar con autorización para recibir donativos deducibles provenientes de México (nacionales). Sin embargo, solo las actividades Asistenciales, Educativas, de Investigación Científica, Culturales y Ecológicas, son susceptibles de ser autorizadas para recibir donativos deducibles del Extranjero. Sobre este particular y aunque así lo ha establecido la autoridad, el calificativo del “Extranjero”, se refiere a los donativos provenientes de Estados Unidos, que, por el Convenio entre ambos países para evitar la doble tributación, serán deducibles en dicho país.